México DF, a 30 de septiembre de 2012.
La información solicitada por un particular, deberá incluir nombre, puesto, salario, grado máximo de estudios, horario, antigüedad, fecha de contratación, tipo de contrato y motivos de la contratación de cada trabajador
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) entregar la lista del personal que laboraba en la extinta Luz y Fuerza del Centro (LyFC), y que contrató de 2009 a abril de 2012.
La información solicitada por un particular, deberá incluir nombre, puesto, salario, grado máximo de estudios, horario, antigüedad, fecha de contratación, tipo de contrato y motivos de la contratación de cada trabajador.
En su respuesta, la CFE manifestó que la información se encontraba clasificada como reservada, pues dijo que dar a conocer los datos de los 3 mil 13 ex trabajadores del extinto organismo pondría en riesgo la vida y seguridad de ese personal.
Además, expuso que como consecuencia del proceso de extinción de LyFC, trabajadores de la CFE asignados a tareas específicas en el área de operación del extinto organismo, han recibido amenazas y agresiones que ponen en peligro la integridad física de ellos y de sus familias.
Como refuerzo de su argumento, hizo referencia a la resolución del recurso 3445/10, del 30 de junio del 2010, en la que el Pleno del IFAI confirmó la clasificación de los nombres de servidores públicos comisionados para hacer el trabajo que desempeñaban los trabajadores de LyFC.
El particular interpuso un recurso de revisión impugnando la reserva, pues dijo que la extinción de LyFC inició en 2009 y que la contratación de los 3 mil 13 ex trabajadores no significa el inicio de algún proceso jurídico, laboral, civil o penal que la justifiquen. El asunto fue turnado a la ponencia de la comisionada presidenta Jacqueline Peschard.
En alegatos, la CFE reiteró la reserva de la información argumentando que, en caso, de otorgar su acceso se podrían generar agresiones a los servidores públicos y daños materiales en la zona que atendía LyFC, y proporcionó al IFAI una relación de cinco hechos, con sus respectivas denuncias y el estado procesal que guardan.
En el análisis del asunto, la comisionada Peschard revisó cada uno de los puntos requeridos por el particular y concluyó que lo solicitado es información de carácter eminentemente público, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia.
Respecto de los argumentos de la CFE, sobre actos de violencia en contra del personal y las instalaciones de la paraestatal, concluyó que ésta no demostró la existencia de elementos objetivos y verificables que permitan suponer que la difusión de los nombres de los trabajadores que laboraban en LyFC puede poner en riesgo su vida o seguridad.
Al verificar la resolución del recurso 3445/10, la ponencia aclaró que el plazo de reserva concedido fue de un año, a partir del 24 de febrero de 2010, por lo que culminó el 24 de febrero de 2011.
Los argumentos adoptados en aquella ocasión, fueron atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que ponían en riesgo la vida y seguridad de los ex trabajadores indemnizados de la extinta LyFC. En ese entonces, las acciones de violencia del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) se convirtieron en un problema que fue incrementándose en el país; por ello, se determinó procedente la reserva de los nombres de esas personas.
Asimismo, al revisar el recurso 5443/11, la ponencia encontró que para la elección de 13 miembros de la directiva del SME, los miembros de esta organización elaboraron el padrón de afiliados con derecho a voto. En dicho proceso, los sindicalizados conocieron y pudieron identificar a sus ex compañeros que aceptaron la liquidación y que fueron excluidos de dicho padrón.
Es así, que el propio SME ya conoce quiénes de sus agremiados aceptaron voluntariamente la indemnización y, al no acreditarse en la actualidad algún hecho de violencia en contra de los trabajadores, el Pleno del IFAI revocó la reserva de la información e instruyó a su entrega.
Atte. La comisión de trabajo
de taller automotriz.