6 Noviembre, 2012 - 19:26, Credito: María del Pilar Martínez / El Economista
La Cámara de Diputados aprobó con 145 votos a favor, 110 en contra y 199 abstenciones, exhortar al presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), Eduardo Andrade Salaverría, para que emita a la brevedad un nuevo laudo sobre el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME).
El nuevo resolutivo debe dejar sin efecto uno anterior, en el que la autoridad laboral dio por terminadas las relaciones de trabajo entre el Estado y el SME, tras la disolución de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LyFC).
En tribuna, la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (PRD) detalló que los integrantes del SME obtuvieron el pasado 13 de septiembre, en el ámbito jurídico, una resolución a favor de los trabajadores en el juicio de amparo directo 1337/2010, por parte del Segundo Tribunal Colegiado, en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Esta resolución, agregó, dejó insubsistente el laudo dictado por la JFCA del 30 de agosto de 2010, en el que la autoridad laboral resolvía dadas por terminadas las relaciones de trabajo entre el Estado y el gremio de los electricistas.
“Múltiples han sido las voces en los medios de comunicación que se expresan en el sentido de que el fallo del Tribunal Colegiado pone en evidencia una serie abultada de ilegalidades por parte del Gobierno Federal en contra de los trabajadores del SME”, dijo.
La primera ilegalidad, señaló, es el Decreto del Ejecutivo Federal del 11 de octubre de 2009 por el que se extinguió LyFC, cesando de su fuente de trabajo a 44,000 electricistas y afectando a 22,000 jubilados, así como la liquidación de más de 27,000 trabajadores, “que a través de una estrategia publicitaria gubernamental presentó la recisión laboral como ineludible”.
También aseguró que sobresalen, anomalías como el hecho de que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en su carácter de órgano liquidador de LyFC, comunicó a la JFCA el imperativo de dar por terminadas las relaciones individuales y colectivas de trabajo con el SME, bajo el argumento de una supuesta “causa de fuerza mayor”.
Lo que equivalía a decir que la causa de la extinción no es responsabilidad del patrón, pues el Decreto fue ajeno a su competencia, indicó la legisladora.
Al respecto, Ceseñas Chapa señaló que la JFCA también es un órgano dependiente del Ejecutivo, la cual, emitió sin demora un laudo por el que convalidó los argumentos del SAE declaró terminadas las relaciones laborales.
También rechazó que la Comisión Federal de Electricidad (CFE), empresa que ahora presta el servicio que ofrecía LyFC, pudiera ser considerada como patrón sustituto, “a pesar de que realiza las mismas funciones y con la misma infraestructura que LyFC”.
“Sobre estas consideraciones, el Tribunal concede el amparo al sindicato porque le asiste la razón, pues la extinción y liquidación del organismo resultó de causas de tipo económico o incosteabilidad, y no de una causa de fuerza mayor”, destacó.
El Tribunal también establece que sí se da la sustitución patronal, pues la CFE es la entidad responsable de prestar el servicio de energía eléctrica y es obvio que a ella se le transmitió la responsabilidad que tenía LyFC, “aun cuando el decreto no lo establezca expresamente”.
El punto de acuerdo exhorta al presidente de la JFCA, así como a la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, a dar cabal cumplimiento de su responsabilidad, en relación al juicio de amparo otorgado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a favor del SME el pasado trece de octubre del 2012.
Fuente: sme1914
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